Guía de Impresos para trabajadores autónomos
Un autónomo es una persona física que realiza un trabajo de forma habitual para obtener del mismo una remuneración. Pero, en este caso, no dispone de un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta de un empleador.
- Es decir, hablamos de un trabajador por cuenta propia que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Pese a hacerlo de forma independiente y recibir una remuneración, no se trata de un salario fijo mensual. Y es que, aunque una de las grandes ventajas de ser autónomo es que vas a ser tu propio jefe, no vas a tener la seguridad de percibir una nómina fija todos los meses.
A continuación podrás encontrar un listado con los impresos necesarios para el inicio de actividad y establecimiento de los trabajadores autónomos. Estos impresos oficiales son los que se han de presentar en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Además de estos modelos algunos trabajadores autónomos necesitarán obtener la licencia de apertura de su actividad con lo que deberán acudir a la Administración local donde se ubique la actividad y solicitar los impresos oportunos.
¿Cómo realizar el alta?
INFORMACIÓN
- Vía Online (Recomendada): Se hace a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Debe identificarse (con Cl@ve, Certificado Digital o Vía SMS) y seleccionar el colectivo de «Familiar colaborador del titular de la explotación».
▶ Acceder al servicio de Alta en Trabajo Autónomo (Import@ss)
- Vía Presencial: Se presenta el Modelo TA.0521/2 (Solicitud de alta), junto con el Libro de Familia, DNI y una copia del alta de Hacienda del autónomo titular.
Bonificaciones: ¿Cuánto se paga?
Si es la primera vez que se da de alta en el RETA como colaborador (no debe haber estado de alta en los 5 años anteriores), tiene derecho a una bonificación:
- Primeros 12 meses: Reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes.
- Siguientes 6 meses: Reducción del 25% de la cuota por contingencias comunes.
AUTÓNOMO COABORADOR: El trámite de alta para el familiar colaborador es más sencillo, ya que solo requiere el alta en la Seguridad Social.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social
