EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y EL IPREM
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) son dos referencias muy importantes, puesto que el SMI se utiliza en el ámbito estrictamente laboral, y el IPREM es el índice de referencia para el cálculo de ingresos en muchos ámbitos.
El IPREM sirve de referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho. Por ejemplo, se utiliza el IPREM en las solicitudes de becas, de ayudas a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a prestaciones sociales…
El Salario Mínimo Interprofesional se refiere únicamente a la retribución en dinero. Si cobras salario en especie, no puede servir de excusa para reducir esa retribución en dinero, que como su nombre indica es la mínima.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Cuantías relativas a los valores mensuales y anuales
Del salario mínimo interprofesional (SMI), de acuerdo con lo establecido en:
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Este real decreto tendrá efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado en:
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM
| SMI | IPREM | |
| MENSUAL | 1.221,00 € | 600,00 € |
| ANUAL | 17.094,00 € (14 pagas) | 7.200,00 € |
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
