MODALIDAD DE CONTRATOS

La Guía de Contratos se enmarca dentro de la política de información y atención al ciudadano del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.

Se orienta a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios, así como los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, en un ámbito como las relaciones laborales que está sujeto a frecuentes cambios normativos, tanto de contenido de la propia relación laboral como de los incentivos que se establecen en función de la situación de los variados colectivos de trabajadores y de empresas.

Definición

  • Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
  • El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
  • El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. LEER MÁS

DESCARGAR AQUI: INDEFINIDO Completo 14JUNIO2021

Definición

  • El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
  • El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
  • El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. LEER MÁS…

DESCARGAR AQUI: TEMPORAL 10ENERO 2022

Definición

  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. LEER MÁS…

DESCARGAR AQUÍ: CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Definición

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo. LEER MÁS…

-DESCARGAR AQUÍ: CONTRATO FORMATIVO