EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y EL IPREM

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) son dos referencias muy importantes, puesto que el SMI se utiliza en el ámbito estrictamente laboral, y el IPREM es el índice de referencia para el cálculo de ingresos en muchos ámbitos.

El IPREM sirve de referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho. Por ejemplo, se utiliza el IPREM en las solicitudes de becas, de ayudas a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a prestaciones sociales…

El Salario Mínimo Interprofesional se refiere únicamente a la retribución en dinero. Si cobras salario en especie, no puede servir de excusa para reducir esa retribución en dinero, que como su nombre indica es la mínima.

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

En el Salario Mínimo Interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a una reducción de esa cuantía. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo a tiempo completo , sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El Art. 100 del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.  

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2023 queda fijado en 1.080 euros mensuales en 14 pagas o 1260 en 12. La subida prevista es de un 8 por ciento.

Teniendo en cuenta las cantidades vigentes en cada momento, la subida de los salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 14.000 euros brutos al año por una jornada completa. Es decir, el incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior (art. 27.1 del ET).

Para saber si un convenio alcanza las cantidades obligadas por el salario mínimo citado se le sumará al salario base, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores). La revisión del SMI no afectará a la estructura o cuantía de los salarios que superen 14.000 euros anuales (art. 3 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre).

El salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata proporcional.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo, se procederá de la forma siguiente (Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero):

  • El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado los complementos salariales (art. 26.3 del ET), sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.
  • Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero.
  • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades garantizadas en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

El SMI no será de aplicación:

  • A las normas vigentes a la fecha de su entrada en vigor de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

EL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES

El IPREM sirve de referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho. Por ejemplo, se utiliza el IPREM en las solicitudes de becas, de ayudas a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a prestaciones sociales…

Una de las novedades que presentan los  Presupuestos Generales del Estado para 2021  es el aumento del IPREM en un 5,03% tras cuatro años congelado.La cuantía  del IPREM en 2021 por tanto es:

  • IPREM diario: 18,83 euros/día.
  • IPREM mensual: 564,90 euros/mes.
  • IPREM anual: 6.778,80 euros/año.
  • IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.908,60 euros.